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Código Procesal Civil Artículo 566 G Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 566 G. Resolución

Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia el Juez valorando las pruebas ofrecidas, el contenido de los informes que al

respecto hayan sido elaborados por las Instituciones Públicas o Privadas facultadas para ello y escuchando al Ministerio Público, dictará resolución pronunciando las medidas de protección al receptor de la violencia familiar o dejando firmes las ya pronunciadas, las formas de tratamiento a practicar al agresor para su rehabilitación y todo aquello que conforme a derecho proceda.



Estado de Guerrero Artículo 566 G Código Procesal Civil
Artículo 1 ...566 E 566 F 566 G 567 568 ...784
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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